- Ley Núm. 142-97, del 12 de marzo de 1997, Gaceta Oficial Núm. 9959, del 1ro. de julio de 1997, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata.
Ley No. 142-97 que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata (CORAPP). G.O. 9959 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 142-97 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Puerto Plata, en la última década, se ha producido un crecimiento poblacional extraordinario;
CONSIDERANDO: Que es importante y vital para todo grupo humano, en cualquier demarcación, el manejo y suministro adecuados de agua potable para el desenvolvimiento normal de las actividades de la comunidad;
CONSIDERANDO: Que una institución autónoma, en los aspectos técnicos y administrativos, desligada del Gobierno Central y del Gobierno Municipal, con la representación comunitaria, puede garantizar un manejo más idóneo y racional de ese recurso ya mencionado;
VISTA la Ley No. 5994, del 30 de julio del año 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA);
VISTO el Artículo 37 de la Ley de Organización Municipal, del 16 de diciembre de 1952.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata (CORAPP), entidad de servicio público, sujeta a las prescripciones de esta ley y a sus reglamentos, la cual se denominará también (CORAPP).
Artículo 2.- Esta Corporación constituirá una institución pública y autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio o independiente y duración indefinida, provista de todos los atributos inherentes a tal calidad, con plena capacidad para contratar, adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia.
Artículo 3.- El objetivo de esta Corporación será la realización de los fines expuestos en la motivación de esta ley, para lo cual:
a) Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento del Acueducto y Alcantarillado de la Comunidad de Puerto Plata, y asimismo los acueductos y alcantarillados de la Provincia de Puerto Plata. b) Señalará al Poder Ejecutivo los casos en los cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesarias para la ejecución de sus programas, de conformidad con las leyes de expropiación. c) Coordinará y ejecutará las demás actividades relacionadas con sus fines.
Artículo 4.- La Corporación podrá realizar todas las operaciones necesarias para la consecución de sus fines, así como contratar empréstitos con el Estado Dominicano o instituciones nacionales y extranjeras.
Artículo 5.- La CORAPP tendrá un patrimonio compuesto por los bienes y derechos que le transfieran el Gobierno Dominicano, el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), quedando por efecto de la presente ley incorporados a dicho patrimonio como aporte de esa institución, todas las instalaciones que integran actualmente los sistemas de abastecimientos de agua potable y alcantarillado de los municipios de la provincia de Puerto Plata que al momento de la publicación de la presente ley sean operados por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), o por los ayuntamientos de los municipios de la provincia, incluyendo todos los bienes muebles o inmuebles que se utilicen actualmente en la administración, operación y mantenimiento de los referidos acueductos de la provincia de Puerto Plata, así como cualesquier otros bienes y derechos que puedan servir para los fines de esta Corporación.
PARRAFO I.- Los bienes y derechos aportados al patrimonio de CORAPP se harán constar en inventarios practicados al efecto. La Corporación tendrá, además como recursos de financiamientos, las contribuciones que le haga el Estado Dominicano, a través del Presupuesto Nacional, las asignaciones especiales y cualesquiera otras que le sean señaladas por la ley, y los provenientes de la administración, operación, explotación u otra forma de negociación de los sistemas de abastecimientos de agua potable y alcantarillado a que se refiere esta ley.
PARRAFO II.- Todas las instalaciones no domiciliarias que construyan particulares, el gobierno o el municipio, pasarán a ser patrimonio de CORAPP, conforme se organizará en el reglamento de esta ley.
Artículo 6.- La CORAPP, será dirigida por un Consejo de Directores que estará integrado por nueve (9) miembros, de la siguiente manera:
a) Un (1) Presidente, nombrado por el Poder Ejecutivo, y que presidirá el Consejo; b) El Gobernador Provincial; c) El Síndico del municipio de Puerto Plata; d) Un representante del sector empresarial turístico; e) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata; f) Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA); g) El Director del Área Sanitaria de Puerto Plata; h) Un munícipe de la ciudad de Puerto Plata de reconocida integridad moral y dedicación a las actividades de interés social, el cual será nombrado por el Poder Ejecutivo; i) Un representante del Instituto de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) de la provincia de Puerto Plata.
PARRAFO I.- Los delegados de las instituciones serán seleccionados o designados por los órganos competentes de las mismas.
PARRAFO II.- El Consejo de Directores se reunirá, cuando menos, una vez al mes, o cuando fuere convocado por el Presidente. Además, puede ser convocado por solicitud de cuatro de sus miembros.
Artículo 7.- El Director General será designado por el Poder Ejecutivo, y deberá ser ingeniero sanitario, preferiblemente, con aptitudes especiales en los campos de la administración, en ejercicio legal de su profesión y acreditada responsabilidad profesional. Su remuneración será fijada por el Consejo de Directores.
Artículo 8.- El Director General, independientemente de los poderes que por delegación le confiere el Consejo de Directores, tendrá a su cargo la administración y dirección de CORAPP, con las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las actividades de la Corporación y cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Directores; b) Proponer al Consejo de Directores la designación o destitución de cualquier miembro del personal y suspender o cancelar cualquier empleado o trabajador hasta que el Consejo de Directores conozca de manera definitiva esas medidas; c) Preparar la memoria anual al Consejo de Directores sobre la situación de la CORAPP, lo mismo que presentar los informes parciales requeridos; d) Someter a la consideración del Consejo de Directores aquellos asuntos que a su juicio deba conocer ese organismo y cuyo estudio o decisión convenga a la CORAPP; e) Solicitar al Presidente del Consejo de Directores de CORAPP la convocatoria del Consejo de Directores en caso de necesidad o urgencia.
Artículo 9.- Para el logro de sus objetivos y propósitos, el Consejo de Directores trazará la política a seguir por la Corporación, con las más amplias facultades para dirigir y administrar o realizar los actos necesarios a tales fines.
El Consejo, sin que ello sea limitativo, ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la CORAPP por medio de su Presidente o cualquier delegado o apoderado en lo referente a asuntos específicos; b) Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos internos necesarios a los fines de la entidad; c) Resolver las cuestiones de orden técnico o administrativo que le sean planteadas; d) Resolver todo lo relativo al empleo de los fondos y recursos de la Corporación, conforme a los reglamentos existentes; e) Designar el personal de la Corporación, y establecer su remuneración y condiciones de trabajo; f) Realizar toda clase de contrato y actos jurídicos referentes al logro de los objetivos de la Corporación; g) Aceptar o rechazar las donaciones y contribuciones que le sean otorgadas a la Corporación; h) Autorizar a adquirir y enajenar, por los medios legales, toda clase de bienes y derechos mobiliarios e inmobiliarios; contratar empréstitos y abrir y operar las cuentas bancarias de la Corporación.
Artículo 10.- El Consejo de Directores podrá delegar en favor del Director General o de uno o varios de sus miembros, o de otros apoderados especiales, los poderes necesarios para que dichos mandatarios puedan ejercer, conjunta o separadamente, a nombre de CORAPP cualquier acto o actividad útil o necesaria al buen funcionamiento de la Corporación. El costo contentivo de dicha delegación determinará la extinción de los referidos poderes y las condiciones bajo las cuales se ejercerán.
Artículo 11.- La Corporación queda facultada, previa autorización del gobierno, a emitir bonos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus programas de inversiones, los cuales tendrán la garantía ilimitada del Estado.
Artículo 12.- Los funcionarios de CORAPP, debidamente autorizados y acreditados, podrán penetrar, previo aviso a sus dueños u ocupantes, a aquellos
terrenos, ríos, manantiales o cuerpos de agua en general, con la finalidad de hacer mensuras, sondeos o estudios necesarios para sus proyectos. Asimismo tendrán acceso a edificaciones o lugares para la investigación de las violaciones a las disposiciones de los reglamentos y de las leyes sobre la materia.
Artículo 13.- La Corporación contratará, por el sistema de concurso, la ejecución de las obras que deberán realizar en conformidad con la ley vigente sobre la materia. Excepcionalmente, por disposición del Consejo de Directores, podrá ejecutarlos directamente.
Artículo 14.- La CORAPP reglamentará las condiciones de prestación de servicios y fijará las tarifas y cargos que deben cobrarse por servicios o facilidades rendidos por la Corporación, sujeta a la aprobación del Consejo de Directores.
Artículo 15.- Todos los bienes de CORAPP, muebles e inmuebles serán inembargables.
Artículo 16.- La CORAPP estará exonerada del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitrios creados o por crearse que recaigan o pudiesen recaer sobre sus operaciones, negocios jurídicos que realice, así como los documentos relativos a los mismos. CORAPP estará exonerada, además del pago de todo impuesto de importación, creado o por crearse, sobre productos químicos, como sulfato de aluminio (alumínica), Cloro, poli electrolitos y cualquier otro producto que sea necesario para la potabilización de las aguas y tratamiento de las aguas negras. También estará exonerada del pago de estos impuestos para la importación de vehículos de transporte o de carga, combustibles (con excepción de gasolina), grasas y lubricantes, equipos y materiales de construcción necesarios para sus fines.
Artículo 17.- CORAPP deberá acordar con los ayuntamientos de los municipios de la provincia de Puerto Plata que se incluyan en las facturaciones por servicios de agua, cargos por otros servicios municipales, cuyos valores correspondientes serán entregados a los respectivos ayuntamientos dentro de los treinta (30) días de cobrados.
Artículo 18.- La presente ley deroga cualquier disposición que le sea contraria o incompatible.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Virgilio Aníbal Castillo Peña, Vicepresidente en Funciones. Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio Secretario Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia Guzmán Secretario Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (ler.) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández